Concejo Municipal

 

¿Qué es el Concejo Municipal?

El Concejo Municipal es la máxima autoridad del municipio. Es el órgano superior, de carácter colegiado, de deliberación y decisión de los asuntos municipales (Artículo 9 del Código Municipal).

El Concejo Municipal está integrado por los Concejales y Síndicos (Artículo 9 del Código Municipal), en el número que establece el artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de acuerdo a la población del municipio, todos electos en forma popular y directa.

El término “Concejo Municipal” es equivalente al término “Corporación Municipal” utilizado en la Constitución Política de la República de Guatemala.

Sin embargo, el Alcalde es el jefe de la administración municipal y de todos los empleados. Todos los integrantes del Concejo Municipal tienen capacidad de iniciativa, es decir de hacer propuestas para que sean conocidas y discutidas por el Concejo.

En un órgano colegiado todos sus miembros tienen la misma calidad e igual poder de decisión. La única diferencia en el caso de un Concejo Municipal es que, en caso de empate, el Alcalde tiene doble voto.

Todo miembro del Concejo Municipal es responsable por las decisiones que se toman en las sesiones, salvo que en el acta correspondiente quede constancia de su oposición, mediante voto en contra. Es decir, que si alguien no está de acuerdo con la decisión debe exigir que se haga constar en el acta.

El Concejo Municipal es un órgano deliberante. Esto quiere decir que antes de tomar una decisión debe discutir ampliamente. Su papel no debe reducirse a la aprobación automática de las propuestas del Alcalde.

Para que exista un municipio democrático, es fundamental que los Síndicos y Concejales cumplan con su función de miembros del órgano del gobierno municipal. Por eso, los partidos políticos y los comités cívicos deben integrar las planillas con personas que tengan responsabilidad, capacidad y liderazgo.

 

¿Cómo se toman las decisiones en el Concejo Municipal?

En la mayoría de los casos las decisiones se toman por mayoría simple. Es decir, con el apoyo de la mitad más uno de los miembros del Concejo. Por ejemplo, si son ocho miembros bastaría con el voto favorable de cinco de ellos (Artículo 40 del Código Municipal).

Pero hay algunos casos en los cuales se necesita el voto favorable de las dos terceras partes (o mayoría calificada) de los integrantes del Concejo.  Entre estos casos se pueden mencionar:

  • Aprobación y modificación del presupuesto (Art. 133).
  • Aprobación de préstamos internos y externos (Art.113).
  • Venta, permuta o arrendamiento por más de tres años – arrendamiento inscribible – de bienes propiedad de la municipalidad (Art. 108).
  • El perdón o rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y contribuciones (Art. 105).
  • Aumento del sueldo y gastos de representación del Alcalde y de las dietas por las sesiones del Concejo (Art. 44).
  • La aceptación de la renuncia del Alcalde, de un Síndico o Concejal (Art. 46).
  • La aprobación de los estatutos de una mancomunidad (Art. 51).
  • La convocatoria a una “consulta a los vecinos” sobre asuntos de especial importancia (Art. 63). Esta consulta se refiere a lo que anteriormente en la legislación se identificaba como “cabildos abiertos”.

 

¿Cuáles son las principales competencias del Concejo Municipal?

El Concejo Municipal, en su calidad de máxima autoridad del municipio, tiene numerosas competencias, que van desde aspectos administrativos hasta decisiones sobre políticas. Están contempladas en el artículo 35 del Código Municipal:

Políticas:

  • Convocar a todos los sectores del municipio para elaborar y discutir con ellos las políticas públicas municipales y los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano y rural del municipio.
  • Preservar y promover el derecho de los vecinos a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres.
  • Aprobar los reglamentos, ordenanzas y acuerdos municipales. Cuando estos contienen normas de observancia general, deben ser publicados en el Diario Oficial.
  • Dar apoyo técnico a los Consejos Asesores Indígenas de las Alcaldías Comunitarias, a los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y al Consejo Municipal de Desarrollo.
  • Aceptar la renuncia del Alcalde, Síndicos o Concejales, dando aviso inmediato al Tribunal Supremo Electoral. Solamente ante el Concejo Municipal pueden renunciar sus miembros.
  • Aprobar convenios de asociación, cooperación con otras municipalidades o instituciones públicas y privadas, incluyendo las comunidades municipales.

Gestión Administrativa:

  • Crear, suprimir o modificar dependencias, empresas y unidades de la administración municipal, así como organizar cuerpos técnicos, asesores y consultivos.
  • Dar licencias temporales y aceptar excusas temporales de sus miembros para no asistir a las sesiones.
  • Nombrar y remover, a propuesta del alcalde, al Secretario, Tesorero, Auditor Interno, Juez de Asuntos Municipales, Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, Coordinador de la Oficina Municipal de la Planificación y demás funcionarios que demande la modernización administrativa.

Gestión Financiera:

  • Aprobar, controlar la ejecución, ampliar, modificar, evaluar, liquidar el presupuesto del municipio.
  • Aprobar las tasas por servicios, las rentas de los bienes municipales y las contribuciones por mejoras. Los arbitrios son propuestos al Organismo Ejecutivo para que éste los traslade al Congreso.
  • Aprobar préstamos internos o externos y la emisión de bonos.
  • Adjudicar la contratación de obras, bienes y servicios, cuando el monto de la negociación pasa de Q.900,000.

Gestión de Servicios:

  • Establecer, reglamentar y controlar los servicios públicos municipales.
  • Acordar la intervención de los servicios municipales cuando son prestados en forma deficiente o se dejan de prestar sin autorización.
  • Aprobar la delegación o transferencia de competencias (por ejemplo, aceptar el control del tránsito).

En general, el Concejo Municipal tiene las competencias que son propias o relacionadas con la autonomía municipal. Cuando en una ley se dice que una atribución o función corresponde a la municipalidad, debe entenderse que la autoridad a la que corresponde decir es el Concejo Municipal.

 

¿Cuáles son las atribuciones de los Concejales y Síndicos?

La atribución principal de los Concejales y Síndicos es asistir a las sesiones del Concejo Municipal, participar activamente en las discusiones y en la toma de decisiones, por medio de su voto.

Los Concejales y Síndicos tienen las siguientes atribuciones:

  • Proponer medidas que eviten abusos y corrupción en las oficinas municipales.
  • Fiscalizar la actividad administrativa de la municipalidad y exigir el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal, velando porque las actividades se realicen de conformidad con la ley.
  • Interrogar al Alcalde sobre las medidas que hubiera tomado, cuando abuse o se extralimite en sus funciones.

Las atribuciones anteriores las deben cumplir los Concejales y Síndicos en el seno del Concejo Municipal. Es decir, que los Concejales y Síndicos en ningún momento pueden dar órdenes directas a los funcionarios y empleados municipales pues, como ya se indicó, el jefe de toda la administración municipal es el Alcalde.

Cuando a propuesta de uno o varios Concejales o Síndicos, se interroga al Alcalde sobre una medida que se considera incorrecta o ilegal, el Concejo votará para decidir si se aprueba o no la medida que dio lugar a la interrogación. El Alcalde está obligado a respetar la decisión del Concejo. Solamente los Concejales pueden sustituir al Alcalde.

En caso de ausencia temporal del Alcalde el orden de sustitución es: Concejal Primero, en su ausencia el Concejal Segundo y así sucesivamente. En caso de ausencia definitiva del alcalde tomará posesión el Concejal Primero y si éste no puede, el cargo le corresponde al Concejal Suplente Primero.

El Concejo Municipal puede designar a los Síndicos para representar a la municipalidad como mandatarios judiciales, con facultades claramente señaladas y especificadas en el mandato que da el Concejo (Artículo 54 del Código Municipal).

Los Síndicos también pueden ser llamados para actuar como representantes del Ministerio Público en la aplicación del criterio de oportunidad (Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

 

¿Cómo funciona el Concejo Municipal?

Por medio de sesiones: En las cuales se discuten y deciden los asuntos del gobierno municipal. Aquí debemos tomar en cuenta que, se debe realizar por lo menos una sesión ordinaria a la semana.

Las reuniones deben ser públicas, salvo excepciones muy especiales. Se pueden pagar dietas por sesión; pero en el caso del Alcalde y el Secretario las pueden cobrar solamente si tienen lugar en hora o en día inhábil (Artículo 38 del Código Municipal).

Por medio de Comisiones: En cuyo seno se elaboran, discuten y aprueban los dictámenes sobre los asuntos que el Concejo les traslada. Hay nueve comisiones obligatorias. Pueden, además, crearse otras que se consideren necesarias.

Las comisiones se organizan en la primera sesión ordinaria anual del Concejo. Un Síndico o Concejal puede participar en varias comisiones (Artículo 36 del Código Municipal).

 

¿Cuáles son las comisiones obligatorias?

Según el Código Municipal (Art. 36), las siguientes comisiones del Concejo Municipal son obligatorias:

  • Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes
  • Salud y asistencia social
  • Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda
  • Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
  • Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
  • Finanzas
  • Probidad
  • Derechos humanos y  la paz
  • Familia, mujer, niñez, juventud, adulto mayor o cualquier otra forma de proyección social..